Tras más de año y medio de demora y con tramitación de urgencia, el Congreso de los Diputados ha aprobado el jueves 19 de octubre la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Esta norma, cuyo objeto primordial es la trasposición de las Directivas europeas sobre contratación pública, debió haber sido incorporada al ordenamiento español el 18 de octubre de 2016. Sin embargo, dado que el Gobierno estuvo en funciones durante diez meses, concretamente entre el 21 de diciembre de 2015 y el 30 de octubre de 2016, el anteproyecto de ley estuvo paralizado durante ese periodo puesto que no es posible que estando el Gobierno en funciones pueda presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. Finalmente, a pesar del incumplimiento del plazo de trasposición y de las acciones legales que la Comisión Europea emprendió contra España (y 20 países más), la nueva Ley de Contratos es ya una realidad que ha logrado un amplio consenso político a su paso por el Congreso, pues de las 1.081 enmiendas presentadas por los partidos políticos, una gran mayoría (975) han sido incorporadas, que tan solo se ha visto un tanto agrietado con el rechazo de las tres enmiendas remitidas por el Senado.
La publicación especializada El Consultor de los Ayuntamientos, recoge un análisis urgente de la norma aprobada. Así, señala que la Ley que tiene como objetivo fundamental implementar en España una contratación pública basada en una serie de principios como son la integridad, la transparencia, la igualdad y la competencia, por lo que ha introducido novedades dirigidas a la consecución de todos ellos y ha eliminado preceptos que atentaban claramente contra los principios mencionados. En este sentido, se introduce como novedad significativa la supresión del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, que se estaba utilizando hasta ahora de forma desproporcionada y sin motivación, lo que ha dado pie a que en los últimos años haya sido objeto de críticas, por lo que con la eliminación del mismo se evita el riesgo de generar desigualdades entre licitadores. Respecto al procedimiento negociado sin publicidad, a partir de ahora se usará de forma excepcional en los supuestos tasados de la LCSP 2017.
Además, se crean nuevos procedimientos con publicidad: el abierto simplificado, que se perfila como el procedimiento «estrella» en la nueva ley de contratos pues nace con el objetivo de ser ágil en su tramitación, sencillo en la preparación, tanto para los licitadores como para la Administración y rápido en su resolución; el de licitación con negociación, limitado a determinados supuestos tasados en la Ley y siempre previa informe de necesidad debidamente motivado y el de asociación para la innovación, que parte de la necesidad de productos que no existen o que de existir, no son suficientemente buenos, por lo que tiene como base encontrar soluciones innovadoras.
Respecto a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), la nueva ley recoge una serie de novedades para facilitar el acceso de las mismas a la contratación, lo que generará una competencia más intensa por la obtención de contratos públicos que permitirá a las PYME desarrollar su potencial de crecimiento e innovación, con el consiguiente efecto positivo sobre la economía. Así, al contrario que con la legislación anterior, a partir de ahora la regla general será la división de los contratos en lotes, por lo que las PYME tendrán acceso a contratos que, en el pasado, solo podían permitirse grandes empresas.
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